lunes, 27 de octubre de 2008

Construir un código deontológico de la profesión de un tecnólogo.

Posible Código deontológico de un tecnólogo, creado por Raquel.

TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Misión y fundamento.
El tecnólogo tiene como principal misión dominar y comprender la tecnología.
Artículo 2.- Salvaguarda de los valores universales.
El tecnólogo defenderá los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y salvaguardará, por encima del interés investigador, los valores superiores del ordenamiento jurídico español que conforman el Estado social y democrático de Derecho.
Artículo 3.- Información objetiva y rigurosa.
El tecnólogo trabajará con objetividad, rigor, imparcialidad, responsabilidad y honradez, para que la ciudadanía obtenga de los medios tecnológicos aquello para lo que fuesen creados, y se abstendrá de participar en actividades que supongan conflicto de intereses con su trabajo profesional.
Artículo 4.- La difusión tecnológica.
1. La difusión de la tecnología es un deber ineludible de la profesión del tecnólogo, y su conocimiento, un derecho irreductible de la ciudadanía.
2. El tecnólogo deberá emplear la tecnología en servicio de la sociedad.
Artículo 5.- Compromiso por la paz y la justicia social.
En el ejercicio de su profesión, el tecnólogo debe adquirir un compromiso ético a favor de la paz y la no violencia, y se esforzará en defender los derechos humanos y la justicia social.

TITULO II: DERECHOS Y DEBERES PROFESIONALES
Artículo 6.- Cláusula de conciencia y secreto profesional.
1. Todo tecnólogo tiene obligación de responsabilizarse de cualquier trabajo que realice y ponga a disposición de la sociedad.
2. El tecnólogo no tiene obligación de revelar a nadie sus investigaciones, ni sus patentes.
Artículo 7.- Estatutos y Consejos de Redacción.
Los Estatutos deben ser implantados como instrumentos eficaces para velar por los deberes y derechos de los tecnólogos en las empresas.
Artículo 8.- Propiedad de la obra tecnológica.
El tecnólogo no se apropiará indebidamente de la tecnología ajena.
Artículo 9.- La responsabilidad.
El tecnólogo tiene la responsabilidad de servir a la sociedad tecnológica de manera veraz y objetiva, sin que pueda excusarse de que ha faltado a este principio en cumplimiento de las órdenes de sus superiores o de los propietarios de la empresa en la que trabaje.
Artículo 10.- Asunción de errores.
Cualquier error tecnológico propio deberá ser rectificado y reconocido , y el tecnólogo asumirá las disculpas y responsabilidades a que hubiera lugar.

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